Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220048
MateriaDerecho Procesal,Civil

Una recta interpretación del artículo 1342 del Código de Comercio, debe efectuarse en el sentido de que alude a dos etapas que concurren en la tramitación de la apelación: la primera, referente a la admisión o denegación de plano del recurso, que se lleva a cabo en la primera instancia; y, la segunda, a la substanciación que se efectúa ante el tribunal de alzada, limitándose a un escrito de cada parte y el informe en estrados si quisieren las partes; por ende, al no establecer el capítulo XXV, título primero, libro quinto, del Código de Comercio, término para formular agravios, ni disposición de que estos deban expresarse al interponer el recurso, debe entonces aplicarse lo dispuesto en su artículo 1079, fracción VIII, esto es, conceder tres días a partir de la notificación del auto en que se radique el asunto en la alzada, para expresar agravios, ya que al sujetar el legislador...

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