Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220210
MateriaComún

De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Amparo, cuando en un juicio se dicte sobreseimiento, se niegue la protección constitucional o desista el quejoso y se advierta que se promovió con el propósito de retardar la solución del asunto del que emana el acto reclamado, o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas, o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad, el juzgador impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario. Ahora bien, el artículo 3o. bis, párrafo segundo, del referido ordenamiento, señala que sólo se aplicarán las multas establecidas a los infractores que a juicio del juzgador hubieren actuado de mala fe. Por consiguiente, si éste impuso una multa por virtud de que advirtió que el quejoso promovió un segundo juicio de garantías en contra de las mismas autoridades...

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