Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220263
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Del texto de los artículos 158, 159 y 160 de la Ley de Amparo se obtiene la regla general de que el amparo directo es el idóneo para combatir violaciones procesales cometidas por los tribunales judiciales que afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo; y del 114, fracción IV, del mismo ordenamiento, la de que el juicio de garantías indirecto es el indicado entre otros supuestos, para impugnar actos dentro del juicio que sean de ejecución o cumplimiento irreparable. Así las cosas, el acuerdo que admite las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes, no acarrea por sí mismo y de inmediato ningún perjuicio a la contraria, ya que éste podrá ocasionarse eventualmente hasta que la responsable efectúe la valoración de esa probanza, lo que sólo tiene lugar al dictarse la sentencia que resuelva la controversia planteada, y es hasta entonces cuando se podrá saber si la admisión de dichas pruebas agravió a una de las partes, esto es si trascendió al resultado del fallo, razones por las cuales debe concluirse que el auto de que se trata no es de ejecución irreparable. Por tanto, dicho proveído no es combatible en amparo indirecto, sino en el directo que se interponga, en su caso, contra la...

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