Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220269
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo establecido por el artículo 885, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a efectuar en sus laudos una relación de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; luego, es incuestionable que si la responsable omite relacionar las probanzas admitidas y desahogadas en autos, así como razonar acerca del valor que les corresponde, falta con ello a las obligaciones que le impone el citado precepto y vulnera la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional.


CUARTO...

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