Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Número de registro220291
Fecha01 Marzo 1992
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral
Fecha de publicación01 Marzo 1992

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en sus tres últimos párrafos dispone: "...El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado". Ahora bien, la circunstancia de que el patrón afirme que cumplió con los requisitos que exige el antepenúltimo párrafo del precepto legal en comento, por el sólo hecho de que acudió directamente a la Junta para que se notificara al trabajador el...

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