Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-03-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1992
Fecha01 Marzo 1992
Número de registro220331
MateriaDerecho Procesal,Común

De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción X, de la Constitución General de la República, 125 y 173 de la Ley de Amparo, se desprende que el criterio para fijar el monto de la garantía para conceder la suspensión, queda al prudente arbitrio del funcionario judicial facultado legalmente para ello, limitado por las pruebas rendidas, según la importancia pecuniaria de los daños y perjuicios que con la suspensión del acto reclamado y sus efectos, pudiera resentir el tercero perjudicado, pues en estas circunstancias deberá otorgar el quejoso garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, sin que dichos preceptos establezcan una forma específica de otorgamiento; por tanto, la suspensión provisional que se conceda al quejoso, estará condicionada, entre otros requisitos, a que se otorgue la garantía bajo alguna de las formas permitidas por la ley, tales como la fianza, la prenda o la hipoteca, a más de otras; y sólo para el supuesto que dadas las particularidades del caso el...

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