Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Número de registro220451
Fecha01 Febrero 1992
MateriaDerecho Civil,Civil
Fecha de publicación01 Febrero 1992

En el Código Civil del Estado de Jalisco, el sistema contractual vigente está regido por la literalidad de los contratos, basándose en el principio de la declaración de voluntad, mismo que está normado por los efectos que éste implica y en virtud del cual los acuerdos obligan a las partes al exacto cumplimiento de las prestaciones pactadas, así como a las demás consecuencias que de ellas deriven; pero este sistema admite excepciones porque el artículo 1768 del propio Código Civil, establece que si los contratos no generan duda sobre la intención de quiénes en ellos intervengan, se estará al sentido exacto de sus cláusulas pero que si alguna de éstas admitiera diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efectos, según lo estipula el numeral 1770 del citado cuerpo legal, habida cuenta que de conformidad con el artículo 1775 de la misma legislación, en los contratos deben interpretarse unas cláusulas, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas ellas. En un caso de arrendamiento donde las partes están de acuerdo en el objeto, precio y término de vigencia, con la salvedad de que el arrendador demandó por la terminación del contrato respecto de la finca cuyo número figura en el fundatorio, sólo que ese número no coincide objetivamente con el que tiene asignado la finca, es claro que concatenadas todas las pruebas del sumario y adminiculadas de conformidad con los artículos 417 y 418 del Código...

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