Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220457
MateriaDerecho Civil,Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su tesis jurisprudencial número 539, visible en la página 926, Segunda Parte, S. y Tesis comunes, V.I., del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, ha sostenido que para la existencia de la cosa juzgada es necesario que se haya hecho anteriormente un pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de pedir, debiendo existir identidad en todos esos elementos. Por tanto, si en un juicio arrendaticio el arrendador demanda la rescisión de un contrato de arrendamiento por falta de pago en los abonos, y en la sentencia definitiva se resolvió que resulta improcedente la acción por no haberse cumplido una formalidad de...

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