Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220498
MateriaDerecho Penal,Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en las páginas 456 y 457, del Tomo de precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1985, Primera Parte, sostiene: "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUMULACION IMPROCEDENTE. En el delito culposo no hay posibilidad alguna de acumulación de sanciones, por lo menos en el régimen del Código Penal Federal, ya que lo que se pune es el comportamiento imprudencial que produce uno o varios resultados, sin que ello signifique la comisión de varios delitos. Desde el punto de vista puramente teórico y con un criterio un tanto letrístico podría hablarse de un concurso formal cuando el comportamiento culposo produce varias lesiones jurídicas, pero sería incorrecto afirmar la posible acumulación de penas, ya que según se ha dicho, lo que se pune es el actuar imprudencialmente, pero atento al régimen del artículo 60 del Código Penal Federal, la pena aplicable es única, quedando sustraído el delito imprudencial al régimen de penalidad señalado en los artículos 58 y 64, relativos al concurso formal y material respectivamente, pero aplicables tan sólo en el caso de...

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