Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220543
MateriaDerecho Penal,Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia número 98, visible en las páginas 215 y 216, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, sostiene que siempre que a un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo, a no ser que se averigüe lo contrario o que la ley exija la intención dolosa para que haya delito, tocando probar al acusado que procedió sin intención. Por su parte, el artículo 15 del Código Penal del Estado de Veracruz, señala que obra con dolo, el que conociendo las circunstancias que integran la descripción legal, quiere o acepta la realización de la conducta o hecho legalmente descritos. Ahora bien, de una interpretación lógica y sistemática del artículo 112 del referido Código Penal para el Estado, se llega a la conclusión de que para que...

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