Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220587
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece que podrán hacerse notificaciones a los abogados de las partes, cuando en autos hayan sido facultados al efecto por sus clientes. La facultad de oír notificaciones autoriza al abogado para promover, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, intervenir y alegar en las audiencias. Por tanto, si en autos se reconoce dicha facultad al abogado, debe estimarse que las notificaciones a la parte que le otorgó aquélla, aun las de carácter personal, son válidas si se llevan a cabo en el domicilio señalado para ese efecto y con el autorizado para...

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