Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. I.5o.C.446 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.446 C
Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220624
MateriaDerecho Procesal,Civil

En los juicios ejecutivos mercantiles, las diligencias de pruebas deberán practicarse dentro del término probatorio, por lo que las partes deben ofrecer con la debida oportunidad las pruebas que requieran preparación, de tal manera que puedan prepararse y recibirse dentro de la dilación probatoria; por ello, el que haya fenecido dicho término probatorio origina que se lleve a efecto la conclusión de la citada dilación aun cuando alguna de las pruebas se encuentre pendiente de desahogar y, sin otro trámite, se haga la publicación de pruebas, de acuerdo con los artículos 1201, 1395, 1386 y 1406 del Código de Comercio. Consecuentemente, si bien es cierto que la Juez admitió al demandado la prueba testimonial que ofreció, también lo es que el oferente ninguna gestión realizó para que se recibiera la testimonial de mérito dentro de la dilación probatoria, pues le correspondía la carga procesal de impulsar su desahogo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1194 del código en cita. No obsta al anterior razonamiento, que en el sumario no aparezca el auto en que se declaró...

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