Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Enero de 1992 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro220747
MateriaPenal

El Ministerio Público, al tener conocimiento de la existencia de un hecho delictuoso, tiene la obligación de practicar todas las actuaciones que sean necesarias para allegarse los mayores datos posibles y estar en aptitud de consignar las diligencias a la autoridad judicial correspondiente. La confrontación, por tanto, puede efectuarse por el Ministerio Público, ya que siendo el titular de la acción penal y el que debe dirigir la investigación de los delitos, quedaría limitada su capacidad de investigación e identificación de los indiciados en el supuesto de que no pudiera llevar a cabo legalmente diligencias de confrontación; de ahí que este medio en la indagación de un ilícito, está dentro de las facultades que le otorgan los artículos 21 de la Constitución General del país y 3o., fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, así como los artículos 2o. y 6o., fracciones I y V, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz-Llave; por consiguiente el hecho de que la ley procesal aluda a "tribunal", no debe...

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