Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Enero de 1992 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro220798
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

Los artículos 238, fracción III y 239, fracción III, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dicen: "Artículo 238. Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestra alguna de las siguientes causales: III. V.. del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada". "Artículo 239. La sentencia definitiva podrá: III Declarar la nulidad de la resolución impugnada... para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales... El Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II Y III, y en su caso, V.., del artículo 238 de este Código". De este último precepto se advierte que la nulidad de una resolución puede declararse para determinados efectos, sin que el tribunal esté obligado en todos los casos a determinarla en ese sentido, sino exclusivamente en las hipótesis señaladas en el último párrafo, lo que significa que tal supuesto se presenta cuando sea la propia resolución la que carezca de los requisitos formales exigidos por las leyes y no cuando el acto afectado por el vicio formal es el acta de auditoría. No podría ser otra la interpretación ya que sería indebido en tanto que nada lo autoriza, que todo un procedimiento fiscalizador se convalide simplemente levantando una nueva acta para hacer constar los detalles omitidos, pues esto traería inseguridad jurídica de los administrados...

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