Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Enero de 1992 (Tesis de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-01-1992 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1992
Fecha01 Enero 1992
Número de registro220829
MateriaAdministrativa

El artículo 135 de la Ley de Amparo establece que, cuando el juicio de garantías se promueva contra el cobro de contribuciones, el juzgador puede conceder discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, misma que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o municipio que corresponda. Por su parte el artículo 2o. de la propia ley, determina que el juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos establecidos en la propia Ley. En consecuencia, si dicha ley no establece excepción alguna que exima de otorgar depósito o garantía a los organismos públicos descentralizados, debe concluirse que estos, se encuentran obligados a cumplir con ese requisito legal. No es óbice a tal conclusión, que en sus leyes o reglamentos, se prevea tal exención, pues siendo la multicitada...

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