Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214354
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, procede condenar al pago de costas en ambas instancias al que haya sido condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias. Esto significa que para que se pueda aplicar dicho precepto a alguien es presupuesto indispensable: I.- Que exista un juicio en el que el afectado sea parte; II.- Que en dicho juicio se dicte una sentencia condenatoria en su contra; III.- Que el afectado haga valer el recurso correspondiente y IV.- Que en la resolución que resuelva el recurso se confirme en todos sus resolutivos la sentencia recurrida. Por lo anterior, es innecesario que antes de aplicarse el precepto en comento al condenado en dos sentencias conformes de toda conformidad, tenga que ser oído y vencido en un procedimiento especial, cuando que ya ha sido oído y vencido en juicio, y la aplicación del precepto citado es consecuencia de su comportamiento en el juicio en que fue oído. De ahí que el...

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