Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214398
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si se demanda el pago de tres meses de salario como indemnización pactada en el primer párrafo, de la fracción VII, de la cláusula 106, del contrato colectivo de trabajo, que regía las relaciones obrero patronales con la hoy tercera perjudicada, es decir, se demandó el cumplimiento de una disposición contractual, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, precepto legal que dispone que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, corriendo el término a partir del día siguiente a la fecha de la separación; pues, este dispositivo no debe interpretarse en el sentido de que por el hecho de ser separado de su trabajo el actor, las acciones que intente, cualquiera que fuere su naturaleza, debe demandarlas en ese plazo, sino que debe entenderse que el término para la prescripción es exclusivamente respecto de la acción inherente a tal separación, por lo que si el hoy quejoso, aunque fue separado de su empleo, intentó una acción independiente de su despido, como lo es el cumplimiento de una cláusula del contrato colectivo, no debe contársele dicho plazo para declarar la procedencia de la...

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