Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-11-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro214456
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

La Ley Agraria actualmente en vigor confirma a los núcleos de población ejidal como propietarios de las tierras que les han sido dotados o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título, según puede constatarse de lo dispuesto por el artículo 9 de la misma. Sin embargo, a diferencia de la legislación anterior, se opera una transformación en el régimen de propiedad, pues permite que se cambie de ejidal a dominio pleno, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29, 81, 82 y 83, párrafo primero. Pero no obstante ello, mientras se continúe con el régimen de explotación ejidal se sigue el sistema de la legislación precedente en cuanto toca a que los ejidatarios únicamente tienen derecho al uso, aprovechamiento y usufructo de sus parcelas. Asimismo, se trastoca la manera de adquirir los derechos ejidales aludidos mediante la posesión de las tierras de cultivo, pues ahora el artículo 48 fija plazos prescriptivos de cinco y diez años para las ocupaciones de buena y mala fe, respectivamente. De lo anterior puede ya concluirse que la prescripción adquisitiva que prevé la Ley Agraria, se refiere únicamente a la obtención de los derechos para usufructuar los predios de labor, pero de ninguna manera trae como consecuencia la apropiación del inmueble mismo, que como se ha visto, seguirá perteneciendo al núcleo de población ejidal en tanto no cambie el régimen de propiedad por alguno de los medios instituidos por la ley para tal efecto. En suma, las dos instituciones que se analizan convergen en un fin común, que es el de otorgar derechos ejidales a quienes han cumplido con los términos y condiciones legales para obtenerlos; y por tanto, de ello es posible determinar que no son de naturaleza jurídica distinta, sino que sólo se presenta una modificación legislativa a los requisitos que deben acatarse para que se produzca la prescripción en materia agraria; es decir, no se trata de una nueva figura jurídica, sino la continuación de la ya existente con diferentes requisitos para que se realice. Así pues, todo el tiempo que se hubieren poseído parcelas ejidales antes...

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