Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis num. I.3o.C.604 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.604 C
Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215237
MateriaDerecho Civil,Civil

Lo dispuesto por el artículo 1725 del Código Civil, en el sentido de que "la cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles", debe armonizarse en su integridad, esto es, que si bien en principio la cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos, en el caso de que alguno de ellos disienta no significa que la cuenta deje de aprobarse y menos indefinidamente, ya que en ese evento y como lo dispone el numeral invocado, el disidente puede seguir a su costa el juicio respectivo, que, si es favorable a la objeción, ameritará la enmienda consiguiente de la cuenta, y en caso contrario, que la misma perdura en sus términos y debe ser aprobada por el juzgador, lo que quiere decir que no se requiere unanimidad sino mayoría de los herederos en cuanto a la procedencia de la cuenta de administración.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 503/93. R.A.F.T.. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J.B.S.. Secretario: G.S.O..

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