Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215270
MateriaDerecho Procesal,Civil

Declarada en un juicio la rebeldía del demandado y dispuesto que las subsecuentes notificaciones, aun de carácter personal, se le hagan en términos del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles "salvo las que otra cosa se prevenga u ordene", actualizada esta salvedad por auto en donde se ordena notificar en forma personal al demandado, ello da lugar a que la fecha de esta última diligencia y la del escrito de presentación del recurso son las que deben de tomarse en cuenta para establecer si la alzada se hace valer dentro del término de tres meses que señala el artículo 703 del Código de Procedimientos Civiles, y no el lapso que medió...

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