Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215282
MateriaDerecho Civil,Civil

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 337, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Guanajuato, el emplazamiento practicado con efectos de requerimiento es sólo en cuanto al pago de las rentas vencidas, pero de ninguna manera sirve de base para computar o determinar que el arrendatario, con anterioridad al emplazamiento y por falta de pago de rentas, incurrió en mora y por lo tanto no faculta o da derecho al arrendador a reclamar la rescisión del contrato de arrendamiento si antes no se satisfizo el requisito...

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