Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215525
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

Carecen de competencia legal los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal para conocer del amparo directo promovido contra la resolución dictada por la Sala Superior del Consejo de Menores, toda vez que esta institución es una autoridad administrativa, según lo determina el artículo 4o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, caso que no está comprendido en el artículo 44 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal, pues tal resolución no fue pronunciada por una autoridad judicial del orden común o federal. Sin embargo, se advierte que como el acto reclamado es de naturaleza eminentemente penal ya que afecta la libertad personal del menor infractor, fuera del procedimiento judicial, en términos de lo que dispone el tercer párrafo del artículo 47, en relación con el 117, los dos de la Ley de Amparo, es procedente determinar la competencia para que conozca del juicio de garantías el juzgado de Distrito en el Distrito Federal en materia penal en turno, según lo establece el artículo 51, fracción III, de la aludida Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se está en presencia de un acto de...

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