Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215562
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 254 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, dispone que toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán el objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios, por lo que si la ley constriñe al actor para que exprese el objeto u objetos que reclama al igual que sus accesorios, es indiscutible que la manifestación vertida en el segundo párrafo de la demanda, referente a que: "Todas las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial", no puede tenerse como una expresión suficientemente concreta como para que la autoridad jurisdiccional tuviera bases para juzgar lo referente a la pérdida de la patria potestad, y lo que es más, tal inconcreción originó un estado de indefensión para la contraria, al verse impedida para refutar las pretensiones del hoy quejoso, habida cuenta que con el divorcio también están relacionados, por ejemplo, lo de la liquidación de la sociedad y lo de los alimentos, al igual que otros problemas semejantes, sobre los cuales no puede decidirse si es que no existe la petición precisa y formal del interesado; y por más que el artículo 283 del Código Civil del Estado de Colima, disponga en lo conducente que "La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos conforme a las reglas siguientes", ello ha de...

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