Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Agosto 1993
Fecha01 Agosto 1993
Número de registro215735
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con los artículos 1064 y 1075 del Código de Comercio, las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, entendiéndose por horas hábiles las que median desde las siete a las diecinueve horas (artículo 1064 del Código de Comercio), y por actuaciones judiciales debe entenderse la actividad desarrollada por los funcionarios autorizados a realizarlas, no comprendiéndose en dicho precepto las promociones que las partes presenten en ejercicio de un derecho de procedimiento y, por ende, a estas promociones no les es aplicable el horario en que puedan practicarse las actuaciones judiciales. Por tanto, aplicando supletoriamente en la materia mercantil al artículo 136 del Código adjetivo civil, que establece: "Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les corresponden, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales...", el día de vencimiento de los términos judiciales a que hace referencia el...

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