Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro215821
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 35/92, entre las sustentadas por el Séptimo y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, que establece que la resolución que considera infundada la apelación extraordinaria porque no se acreditó ninguno de los extremos de los artículos 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; la diversa resolución que desecha dicha apelación extraordinaria; o aquella que no la admite, dictadas por un tribunal de alzada, tiene por efecto dejar insubsistente la sentencia dictada por un juez federal, en lo que se resuelve la controversia de fondo del juicio; y que por tanto, sus consecuencias se traducen en dar por concluido dicho juicio, además de que respecto de ellas no procede ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas, por lo que respecto de ellas debe promoverse el amparo directo, en términos de los artículos 107, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal, así como del 44 y 158 de la Ley de Amparo, correspondiendo el conocimiento de dicho juicio constitucional a un Tribunal Colegiado de Circuito y no a un juez de Distrito; no es aplicable cuando se reclama el desechamiento o la declaración de improcedencia por el juez de primer grado, dado que tal resolución admite el recurso de queja previsto en el artículo 723, fracción III, del...

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