Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Julio de 1993 (Tesis num. de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, 01-07-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1993
Fecha01 Julio 1993
Número de registro215859
MateriaDerecho Penal,Penal

Si el juez de primera instancia impuso al quejoso una pena de un año tres meses de prisión y setenta y cinco días de multa, equivalente a seiscientos ochenta y siete mil pesos, como la correspondiente al delito que mereció la mayor; y por considerar calificado dicho ilícito lo sancionó también con una pena más de un año tres meses de prisión, y por otra parte, además de ésta pena única de dos años nueve meses, consideró prudente aumentarla con base en la citada facultad discrecional que le concede el precepto en comento con nueve meses de prisión, haciendo una pena total de tres años seis meses, no podía ya entonces hacer una diverso aumento con base en que el segundo robo considerado como delito menor, aun cuando hubiese sido cometido igualmente con violencia moral, pues por tal calificativa ya había sido sancionado, por lo que al hacerlo de nueva cuenta, condenó doblemente un mismo hecho, causando agravio al quejoso, ya que no es dable jurídicamente duplicar la sanción por una misma circunstancia en virtud de que se trata de delitos de la misma naturaleza en todos sus aspecto (robos), aun cuando cometidos a través de una conducta reiterada y en distintos...

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