Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis de Septimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216300
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

No es cierto que la facultad establecida en el artículo 272 G, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se contrapone al texto supremo, cuenta habida que, de como está redactada la norma, la atribución debe entenderse sólo en relación de las omisiones notadas en la substanciación, lo que de suyo significa que la intención del legislador es corregir a través de un hacer de los jueces y magistrados lo que fue pasado por alto en la función jurisdiccional resolviendo o proveyendo lo necesario siempre y cuando estén dados los elementos para hacerlo, sin que ello suponga una actitud favorable hacia cualquiera de los contendientes, postura que cobra fuerza si se tiene en cuenta que la voz regularizar en su sentido más amplio significa reglar, ajustar o poner en orden una cosa. Aplicado a las cuestiones procesales indicaría el mantenimiento o preservación del orden y equilibrio del procedimiento, lo anterior en atención a los siguientes principios: 1. De orden público. Esto en virtud del interés que tiene la sociedad y el Estado para la imparcial, pronta, expedita y completa impartición de justicia por los tribunales a través de un procedimiento en el que se eliminen todas aquellas cuestiones que tiendan a entorpecerlo o generar dilaciones; 2. De equidad procesal. La figura está basada en el trato igualitario que se brinde a las partes de un proceso, con lo cual se busca evitar el que se favorezca una de ellas con detrimento del interés de la otra; y 3. De orden procesal. A través de la...

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