Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Mayo de 1993 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-05-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Mayo 1993
Fecha01 Mayo 1993
Número de registro216464
MateriaDerecho Civil,Civil

Para determinar la aplicabilidad del artículo 2111 del Código Civil del Estado de Sonora, tratándose de una colisión de vehículos, debe previamente investigarse quién o quiénes son los causantes del daño, porque esta hipótesis presenta una situación especial que no ocurre cuando sólo una de las partes hizo uso de mecanismos peligrosos, pues entonces es evidente que el causante del daño, tanto en sentido físico como jurídico lo es el que hizo uso de tales mecanismos. Desde el punto de vista de la causalidad, es evidente que en una colisión de vehículos los conductores de ambos, son causantes del hecho, en tanto que intervienen con las características específicas de causas determinantes del suceso; pero si esto es claro en un análisis de orden físico, no lo es desde el punto de vista jurídico. El artículo 2111 citado, previene que el que causa los daños por el uso de cosas o mecanismos peligrosos, está obligado a responder de los mismos, motivo por el cual, para determinar quién es el causante en sentido jurídico de un determinado daño, por la colisión de dos vehículos, debe investigarse si una de las partes procedió con culpa o negligencia, caso en el cual sobre ella recaerá esa culpabilidad, o bien, si ambas procedieron igualmente, hipótesis en la cual deberán responder solidariamente, conforme al artículo 2090 del mencionado ordenamiento, de los daños que hubiesen causado en común a terceras personas, siendo...

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