Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 1993 (Tesis de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Abril 1993
Fecha01 Abril 1993
Número de registro216695
MateriaDerecho Procesal,Civil

Tratándose de copropiedad proindiviso de los litigantes, es improcedente la acción de prescripción positiva conforme lo dispone la fracción IV, del artículo 1167, en relación con el 1144 del Código Civil, que establece los supuestos en los cuales no puede comenzar ni correr la prescripción entre copropietarios respecto del bien común, al no encontrarse determinada la parte que a cada uno de ellos les corresponde, sin que en tal hipótesis se distinga si se refiere a la prescripción positiva o la negativa. Por ello ha de considerarse que la prohibición en ella contenida resulta aplicable en todos los casos de prescripción, ya sea adquisitiva o liberatoria (positiva o negativa) por no existir disposición legal expresa que regule la interrupción de la prescripción positiva o negativa en forma exclusiva, entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común, por lo que, considerando que en donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, se impone concluir que, si bien con la misma norma legal se cuida que no corra la prescripción de un copropietario en contra del otro (en relación con el bien común), este interés subsiste y por ende se colma la finalidad del precepto, si se establece que tampoco corre dicha prescripción en lo que atañe a diversos derechos y obligaciones que...

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