Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Número de registro216887
Fecha01 Marzo 1993
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil
Fecha de publicación01 Marzo 1993

Aun cuando de conformidad con el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2255 en relación con el 2293 del citado ordenamiento, el comprador no sólo debe cumplir su obligación de pago en el tiempo convenido, sino también "en el lugar estipulado"; luego, al no haberse pactado en el caso lugar de pago, la inquilina compradora debía proceder a hacerlo al vencerse el tiempo o época de pago, en los términos previstos por el artículo 2084 del código en cita, esto es, en el lugar en que se entregó la cosa. Por lo tanto, para que la acreedora pudiera haber puesto en mora a la compradora demandada, era necesario que antes de presentar la demanda en que reclama la rescisión del contrato base de la acción...

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