Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis num. XVII.2o.17 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.17 C
Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro217053
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en toda la República en Materia Federal, por disposición expresa de su artículo primero, establece que los notarios insertarán el contenido de dicho precepto en los testimonios de los poderes que expidan. Mas dicha disposición no rige para un poder otorgado en un Estado de la Unión Americana, ya que éste no tiene el carácter de testimonio, porque no es reproducción de un documento original, sino que ese poder es original en sí mismo, por lo que el funcionario de los Estados Unidos Mexicanos, encargado de autentificar la firma del notario en el lugar de la Unión Americana de que se trate, en este caso, el cónsul de México, en dicho lugar, no tiene por qué sujetarse a la disposición legal mencionada, sino a otras de diversa índole aplicables en la especie, como lo es, el protocolo sobre "Uniformidad Legal del Régimen Legal de Poderes de Washington", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres y, por ende, con el carácter obligatorio que le dispensa el artículo 133 constitucional; protocolo que en su artículo IV, establece: "En los poderes generales para pleitos, cobranzas o procedimientos administrativos o judiciales, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la ley, para que se entiendan conferidas sin limitación o restricción alguna. La disposición de este artículo tendrá el...

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