Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Marzo de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Circuito, 01-03-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Marzo 1993
Fecha01 Marzo 1993
Número de registro217108
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Del contenido del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que en relación al aviso de rescisión de la relación laboral, la conducta y cargas probatorias corresponden al patrón, cuenta habida que el referido aviso, constituye un requisito cuyo cumplimiento, además de obligatorio, es previo e ineludible, al extremo que de hacer caso omiso del mismo, la consecuencia inmediata e inminente será que el despido se considere injustificado. Ahora, la trabajadora quejosa objetó oportunamente el aviso de rescisión, en cuanto a la autenticidad de su contenido y firma; luego, es incuestionable que la Junta debió seguir imponiendo a la patronal la carga de perfeccionar ese documento y no someter la objeción a pruebas que la justificaran y otorgaran eficacia legal, pues el patrón tenía obligación de demostrar plenamente que satisfizo el requisito exigido por el antepenúltimo párrafo del invocado artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, el que la Junta, inclusive de oficio, estaba obligada a estudiar dada su naturaleza, trascendencia y vital importancia dentro del procedimiento laboral, ya que el fin primordial perseguido por el invocado precepto es que el trabajador tenga pleno conocimiento de la fecha y causa o causas de la...

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