Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 1993 (Tesis num. I.7o.C. 1 C de Septimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-1993 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C. 1 C
Fecha de publicación01 Febrero 1993
Fecha01 Febrero 1993
Número de registro217268
MateriaCivil

De los artículos 973, 2279, 2282 y 2448-J del Código Civil, resulta que aparentemente se está frente a un conflicto de normas, una prohibitiva, y otra de orden público e interés social, cuya inobservancia trae la misma consecuencia: la nulidad del acto, por lo que debe determinarse cuál ha de prevalecer, y con este propósito es menester destacar que el derecho del tanto establecido en favor del arrendatario se explica en función de que puede comprar la casa en que habita, finalidad que no se ve colmada cuando merced al ejercicio de este derecho sea posible adquirir sólo una o varias de las partes alícuotas que la componen mas no la totalidad, pues en este evento se convertiría únicamente en copropietario y no en propietario del bien, situación que por un lado, violentaría el espíritu que anima la reglamentación prevista en el artículo 973, del Código Civil, al permitir que un extraño ingrese a la copropiedad, aun en contra de la voluntad de los condueños, siendo de subrayarse que el artículo 2448-J impone el deber de que se trata al propietario, concepto que este tribunal entiende referido al que en su persona ve reunida la gama de derechos y obligaciones inherentes a la propiedad, y no a quien simplemente puede...

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