Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1993 (Tesis num. I.4o.C.182 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.C.182 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 1993 |
Fecha | 01 Enero 1993 |
Número de registro | 217490 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
Conforme al artículo 695 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por regla general procede admitir la apelación sólo en el efecto devolutivo, a menos que se dé cualquiera de estas dos excepciones: a) que la ley faculte al Juez a admitirla libremente o, b) que exista disposición expresa para el caso, de que se admita en ambos efectos. En este precepto no se hace distinción entre la apelación ordinaria y la extraordinaria, de modo que se debe atender al principio general de que donde la ley no distingue, nadie debe distinguir, y como en la ley adjetiva mencionada no existe norma que confiera al Juez la facultad de admitir libremente la apelación extraordinaria, o que prescriba su procedencia en ambos efectos, es claro que ésta se rige por la regla general, que prevé su...
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...A.V.G.. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, enero de 1993, página 224, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C.182 C....