Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Enero de 1993 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-01-1993 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Número de registro217591
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Si bien el artículo 2892 del Código Civil dispone que cuando el título no reúna los requisitos que en él se señalan, se devolverá sin registrar, siendo necesaria resolución judicial para que se haga el Registro, el artículo 2893 del propio Código prescribe que el registrador en esa hipótesis tiene la obligación de hacer la inscripción preventiva, a fin de que si la autoridad judicial ordena la inscripción del título rechazado, la inscripción definitiva surte efectos desde la primera vez que se presentó el título, que en caso contrario, se cancelará la inscripción, lo que permite concluir que debe hacerse la inscripción preventiva sin perjuicio del trámite del juicio correspondiente para ordenar la inscripción definitiva. Por tanto, si para la inscripción preventiva no es indispensable que se agote el...

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