Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 1994 (Tesis num. II. 2o. C.T. 1 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-11-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII. 2o. C.T. 1 C
Fecha de publicación01 Noviembre 1994
Fecha01 Noviembre 1994
Número de registro210076
MateriaDerecho Procesal,Civil

La aclaración de sentencia, no interrumpe el término para promover la apelación, pues el artículo 1331, del Código de Comercio, claramente preceptúa que el recurso de aclaración de sentencia sólo procede respecto de las definitivas; luego, no es dable aplicar supletoriamente al Código de Comercio, el dispositivo 216 del código procesal civil, para el Estado de México, que establece aclaración o adición de sentencia definitiva o que ponga fin a un incidente, pues en el código citado en primer término, existe disposición expresa respecto a los casos en que cabe la aclaración de sentencia, y que lo es sólo respecto de la resolución definitiva.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO...

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