Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. II. 3o. 92 A de Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-08-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII. 3o. 92 A
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro210798
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, establece como obligación imperativa para las autoridades fiscales, la de notificar al visitado las causas de determinación presuntiva en el artículo 55 del propio código, de donde se sigue que, cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria, las autoridades fiscales advierten hechos u omisiones como causa de la determinación presuntiva mencionada, necesariamente deben notificarlo al visitado, para hacer factible que éste cuente con la oportunidad legal de corregir su situación fiscal en términos de lo previsto en la fracción II del artículo 58 invocado. De esta manera, es inexacto que la circunstanciación de las actas de visita a que se refiere la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, no deba ser cumplida sino hasta el acta final de visita, supuesto que, de conformidad con los artículos citados en primer término, es una obligación de las autoridades fiscales la de notificar al visitado los hechos u omisiones advertidos por los visitadores, cuando se está en el caso de proceder a la determinación...

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