Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. II. 1o. 122 P de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-08-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII. 1o. 122 P
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro210884
MateriaDerecho Penal,Penal

No puede considerarse que los artículos 235, 239 y 241, del Código Penal del Estado de México, establezcan penas infamantes, inusitadas y trascendentales; toda vez que como pena infamante, debe endenterse aquella encaminada a la deshonra o el descrédito; una pena es inusitada cuando no está prevista en la ley y trascendental si afecta a personas distintas al inculpado o ajenas al delito cometido. De esa manera, es de estimarse que dichos preceptos legales no establecen penas infamantes, pues si bien contemplan sanciones privativas de libertad y multa por la comisión del ilícito agravado de lesiones, no se imponen para deshonrar o degradar al responsable, sino como medida para lograr su readaptación social, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Carta Magna. No puede considerarse que tales penas sean inusitadas, dado que están previstas en los preceptos relativos del Código Penal vigente en el estado; por tanto, al encontrarse en disposiciones formal y materialmente legislativas, no contravienen el texto constitucional. Tampoco son trascendentales, pues no rebasan la esfera...

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