Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211745
MateriaDerecho Procesal,Penal

Es verdad que los artículos 140 y 141 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla en vigor, ordenan en su parte final que el plazo para la prescripción no bajará de tres años, ni excederá de quince, sin embargo, estas disposiciones se refieren a la prescripción de la ejecución de las sanciones, y no son aplicables cuando el sentenciado, no se ha sustraído de la acción de la autoridad, esto es, el artículo 139 fracción I del Código de Defensa Social dispone que los plazos para la prescripción de las sanciones corporales correrán desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se substraiga de la acción de la autoridad, lo que no sucede si el...

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