Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Julio de 1994 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-07-1994 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 1994
Fecha01 Julio 1994
Número de registro211991
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Civil

Es cierto que la representación del autor de la herencia debe ser ejercitada por conducto del albacea, pero esto no impide a los herederos o legatarios ejercer esa representación cuando aquél no ha sido nombrado, en términos del artículo 18 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala. Así pues, si en la sucesión designada como tercero perjudicado en juicio de amparo, no se había nombrado albacea provisional cuando el juez de Distrito requirió al quejoso para que indicara el nombre y domicilio de aquél (con calidad de tercero perjudicado), es claro que la representación del autor de la herencia era ejercida por los herederos; luego si en cumplimiento de ese requerimiento por diverso escrito el quejoso señaló los nombres de los presuntos herederos y sus domicilios, como terceros perjudicados, y acompañó las copias solicitadas cabe estimar que sí cumplió con lo...

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