Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1994 (Tesis num. XIII.2o.15 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, 01-05-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.2o.15 A
Fecha de publicación01 Mayo 1994
Fecha01 Mayo 1994
Número de registro212679
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Aun cuando el principio de definitividad que rige el juicio de garantías obliga al peticionario de amparo a agotar previamente los recursos ordinarios que establezca la ley del acto, no existe obligación de interponer con antelación el recurso de revisión que prevé el artículo 32 de la Ley de Tránsito reformada del Estado de Oaxaca, pues el artículo 104 de su Reglamento exige mayores requisitos para suspender la resolución reclamada, que los que establece el artículo 125 de la Ley de Amparo; toda vez que el numeral 104 invocado deja a criterio del titular del poder ejecutivo del estado la fijación de la caución respectiva para garantizar "los daños y perjuicios que se causen si no se obtiene resolución favorable", y además no precisa a quién se van a garantizar esos daños, lo que resulta impreciso y confuso, al no determinar a quién de las partes se deberá resarcir ese daño o perjuicio originado, a diferencia del artículo 125 de la Ley de Amparo que sí establece con exactitud que la...

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