Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. XXI.2o.27 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.27 P
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212867
MateriaDerecho Civil,Penal

Si de lo actuado aparece que las partes suscribieron contrato de mutuo con interés de diez por ciento mensual y garantía hipotecaria en favor del mutuante; aun cuando la garantía hipotecaria constituida, sea en segundo término, los derechos y obligaciones, como el cumplimiento de lo pactado queda sujeto a dicho contrato; de ahí que, si la hipoteca no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, por no establecerse el orden de la prelación de dicho crédito frente a diversa hipoteca que reporta el bien hipotecado, este proceder no puede considerarse como constitutivo del delito de fraude previsto por el artículo 171 del Código Penal para el Estado de Guerrero, ya que se trata de un negocio jurídico de carácter eminentemente civil y no penal; esto es, que la conducta de las partes queda sujeta a las disposiciones del Código Civil sustantivo abrogado para el Estado de Guerrero, lo que conduce a tener como inexistente el delito de fraude.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

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