Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. I.3o.A.541 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.A.541 A
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Número de registro212974
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La suspensión provisional tiene como efecto suspender la ejecución material del acto reclamado en tanto se resuelva sobre la definitiva, pero se hace improcedente cuando no existe ejecución que suspender. Si bien es cierto que la sola emisión o dictado de una resolución administrativa que se reclama es un acto consumado deben estimarse las consecuencias o ejecución de ésta para determinar si procede o no otorgar la suspensión provisional. Consecuentemente, si la resolución administrativa reclamada contiene como sanción el depósito de 2 años al quejoso, debe apreciarse cuál será su ejecución. Por ende, si de conformidad con los artículos 30, 48, 49 y 68 de la Ley Disciplinaria de la Armada de México, el depósito implica en cierta forma y como sanción o castigo militar el confinamiento de la persona a un determinado lugar, sin que pueda gozar de los beneficios que le otorga la ley militar o reconocimiento, sino por el contrario le genera la pérdida de derechos ya obtenidos, obligándosele al infractor a realizar actividades rutinarias, comisiones de servicio de acuerdo a su grado o empleo, la obligación de permanecer activo, sin ningún cargo y con la pérdida de la antigüedad y de los derechos escalafonarios hasta por el término de dos años en la unidad a la que sea asignado, estos actos constituyen actos que por el sólo transcurso del tiempo van a traducirse en irreparables pues el depósito lo obligará a sujetarse a determinado lugar y actividad sin poder gozar de los beneficios que ya ha obtenido y que pudiera obtener conforme al ordenamiento militar, aplicable, pues si bien materialmente pueden tener reparación, moralmente es irreparable la sanción al aplicársele un acto que pudiera resultar ilegal. Luego, si el acto reclamado se hizo consistir en la ilegalidad de la resolución administrativa que dictó la Junta de Almirantes de la Armada de México en un diverso procedimiento seguido en contra del quejoso por supuestas faltas graves, porque en concepto del quejoso no se le dio la oportunidad de defenderse ante las propias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR