Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. I.3o.C.672 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.672 C
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213101
MateriaDerecho Procesal,Civil

Los daños y perjuicios deben ser demostrados como una consecuencia inmediata y directa de la suspensión concedida en un juicio de garantías, atenta la interpretación del artículo 129 de la Ley de Amparo y pueden ser reclamados por la parte tercera perjudicada cuando se ha negado el amparo o se ha decretado el sobreseimiento en la controversia constitucional. Sin embargo, no debe pasar inadvertido que si bien el impedimento de uso de un inmueble por el tercero perjudicado, por haber estado surtiendo sus efectos la suspensión concedida al quejoso, le pudo causar daños y perjuicios, en el incidente, no es suficiente que únicamente se acredite esa probabilidad, sino que se hace indispensable la prueba concreta de que efectivamente se han ocasionado al tercero perjudicado. Para tal efecto resulta intrascendente que el incidentista manifieste que pudo haber percibido intereses con motivo de la probable venta del inmueble controvertido, ya que ello no constituye una situación concreta y actualizada, en tanto que no se demostró la realización o concertación de una operación de compraventa con terceras personas, y menos aún que existiera un interesado en la adquisición de ese bien y que hubiera propuesto la calidad que adujo la incidentista al formular su pretensión, de ahí que sea inocuo que ante el juez de Distrito se exhiban avalúos del bien y se hagan operaciones aritméticas de probables ganancias que resultaron futuras e inciertas, no basadas en hechos concretos.


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