Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 1994 (Tesis num. II.2o.175 C de Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 01-03-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.175 C
Fecha de publicación01 Marzo 1994
Fecha01 Marzo 1994
Número de registro213212
MateriaDerecho Procesal,Civil

La vía verbal para la sustanciación de juicios civiles se rige por reglas que en algunos puntos difieren de las reglas previstas para los juicios escritos; como ocurre con la prueba pericial, toda vez que de lo dispuesto por el artículo 661 del Código de Procedimientos Civiles, se concluye que en tales casos el juez debe llevar a cabo la designación de la persona que fungirá como perito tercero en caso de discordia antes de la fecha señalada para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, pues el precepto exige que su dictamen se rinda precisamente en la audiencia fijada para el desahogo de pruebas; y así, de recibirse fuera de esa oportunidad legal, la diligencia en que se haga sería nula y la probanza no debería ser tomada en...

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