Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 1994 (Tesis num. I.1o.C.64 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.C.64 C
Fecha de publicación01 Enero 1994
Fecha01 Enero 1994
Número de registro213742
MateriaDerecho Procesal,Civil

Al desaparecer del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles la excepción de obscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda, y establecer en sus artículos 255, 257, 322 y 325, respectivamente, los requisitos que debe contener la demanda y la facultad del juez para prevenir al actor que la aclare, corrija o complete si es obscura o irregular, es incuestionable que queda a su cargo corregir, inmediatamente, cualquier deficiencia de que adolezca la instancia inicial. Luego, si el juez admite una demanda obscura o irregular...

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