Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. II.1o.C.T.27 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Segundo Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.C.T.27 C
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro203610
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si en autos se encuentra acreditado el estado de interdicción del demandado, o bien, la persona con quien se entiende la diligencia de emplazamiento, acredita la incapacidad de aquél, el juzgador debe dar conocimiento de tal situación al Ministerio Público de la adscripción en términos de lo dispuesto por el artículo 864, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que textualmente dice: "Artículo 864. Se oirá precisamente al Ministerio Público: ... II. Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;", representación social que de conformidad con el numeral 859 del ordenamiento legal citado está legitimada para pedir la declaración de estado de interdicción; mas no se le deberá tener por contestada la demanda en sentido negativo, pues se dejaría al incapacitado en completo estado de indefensión, violando en su perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. Sin importar a lo anterior que el precepto parcialmente transcrito, se encuentre comprendido dentro del libro correspondiente a la jurisdicción voluntaria, y en la especie se trata de una jurisdicción contenciosa, pues ello no viene sino a corroborar la intención del legislador de procurar en favor de los menores e...

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