Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 1995 (Tesis num. VI.1o.1 L de Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-12-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.1 L
Fecha de publicación01 Diciembre 1995
Fecha01 Diciembre 1995
Número de registro203615
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Si al dictarse el laudo en un conflicto, la Junta responsable hace una incorrecta cuantificación de las prestaciones sobre las que estableció condena, la parte que resulte afectada debe promover la aclaración del laudo en términos del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, y no el juicio constitucional, pues es a través de aquel medio ordinario que se deben impugnar los errores o imprecisiones, y sólo que no se obtenga resolución favorable, podrá controvertirse a través del amparo, para que, de esa manera se cumpla con el principio de definitividad que rige su procedencia, pues de otra manera, la acción constitucional en la que se reclama ese aspecto, habrá de resultar improcedente en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, y consecuentemente con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la misma Ley, sobreseerse en el juicio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 454/95. P.B.C.. 16 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.S.P.. Secretario: M.A.T..


Notas:


Por ejecutoria de fecha 19 de febrero de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/98 en que participó el presente criterio.


Esta tesis contendió en la contradicción 101/2008-SS resuelta por la...

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