Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. II.1o.P.A.7 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Segundo Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.A.7 P
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203783
MateriaPenal

Debe estimarse que no se actualiza el ilícito de fraude genérico previsto en el artículo 316 del Código Penal del Estado de México, cuando no fue mediante el engaño como el recurrente obtuvo la mercancía que le fue proporcionada por la empresa demandante, ya que dicha mercancía se le entregó con anterioridad a la fecha en que libró los cheques que después resultaron sin fondos; por ende, tal circunstancia al ser posterior a la entrega de las mercancías, no constituyó la causa generadora de tal entrega, por lo que no se encuentra establecida la necesaria relación de causalidad entre el lucro y el engaño, nexo que es elemento esencial del ilícito de fraude.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 93/95. O.H.C.. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: V.C.V.. Secretaria: N.M.G.V..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR