Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. IV.2o.11 A de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.2o.11 A |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1995 |
Fecha | 01 Noviembre 1995 |
Número de registro | 203787 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
La disposición contenida en el artículo 46, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, atinente a las reglas para la deducción de inversiones en automóviles utilitarios, se encuentra en el título II, denominado "De las personas morales" y prima facie, se podría llegar a pensar que los requisitos establecidos por el citado precepto no son exigibles a las personas físicas comprendidas en los capítulos II y VI, del título IV ("De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente" y "De los ingresos por actividades empresariales"). Sin embargo, no se produce la alternativa apuntada si se toma en cuenta que el artículo 137, fracción III, de la propia ley, refiriéndose textualmente a los contribuyentes comprendidos en los citados capítulos II y VI del título IV (personas físicas), hace una remisión expresa al artículo 46, fracción II, relativo a los automóviles utilitarios y en tal virtud, no es lógico ni jurídico sostener que los requisitos de los automóviles utilitarios a que se refiere la citada fracción II del numeral 46, sólo sean exigibles a las personas...
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