Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 1 de Noviembre de 1995 (Tesis num. IV.2o.11 A de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 01-11-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.11 A
Fecha de publicación01 Noviembre 1995
Fecha01 Noviembre 1995
Número de registro203787
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La disposición contenida en el artículo 46, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, atinente a las reglas para la deducción de inversiones en automóviles utilitarios, se encuentra en el título II, denominado "De las personas morales" y prima facie, se podría llegar a pensar que los requisitos establecidos por el citado precepto no son exigibles a las personas físicas comprendidas en los capítulos II y VI, del título IV ("De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente" y "De los ingresos por actividades empresariales"). Sin embargo, no se produce la alternativa apuntada si se toma en cuenta que el artículo 137, fracción III, de la propia ley, refiriéndose textualmente a los contribuyentes comprendidos en los citados capítulos II y VI del título IV (personas físicas), hace una remisión expresa al artículo 46, fracción II, relativo a los automóviles utilitarios y en tal virtud, no es lógico ni jurídico sostener que los requisitos de los automóviles utilitarios a que se refiere la citada fracción II del numeral 46, sólo sean exigibles a las personas...

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